martes, 17 de marzo de 2015

EPÍSTOLAS SURIANAS (Carta al Gober) De Julio Ayala Carlos

Mi Sustitutazo…
¿Qué pasaría —se pregunta el presidente de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, David Alejandro Delgado Arroyo— si no hubiera elecciones en Guerrero el 7 de junio de 2015?
Lo anterior, respecto a la postura que mantiene, todavía, un grupúsculo de trabajadores de la educación, aglutinados en la Ceteg, junto con normalistas de Ayotzinapa, y un puñado de vándalos anarquistas, de no permitir que en Guerrero no haya elecciones, es decir, que el 7 de junio próximo no se elija gobernador del estado, diputados federales, diputados locales y ayuntamientos municipales, tomando como pretexto lo ocurrido el pasado 26 de septiembre en Iguala.
Si no hay elecciones, dicen los que saben, sería el caos, donde impere la ley del más fuerte. Si no hubiera elecciones, como lo pretenden algunos, sería la anarquía, como un grupúsculo lo prefiere.
En un interesante artículo publicado el 13 de febrero pasado, David Alejandro Delgado Arroyo, aborda el tema, y señala, en caso de que no haya elecciones, el Estado se quedaría “se quedaría sin los 81 ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; “ por tanto, sin quién administrara en forma directa los recursos que integren la hacienda municipal, ni quién formulara y remitiera al Congreso del Estado, para su aprobación, sus presupuestos anuales de ingresos; menos aún habría quién aprobara el presupuesto de egresos del municipio, tampoco habría quién se encargaría de los servicios públicos, entre otros.

“Es interesante lo que se establece en el artículo 175 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero: “Cuando la elección de ayuntamientos no se realice, sus integrantes no concurran a su instalación, cuando se declare su desaparición, no se haya calificado la elección o se haya declarado su nulidad, el Congreso del Estado notificará inmediatamente el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero o, en su caso, al Instituto Nacional Electoral para que convoque a una elección extraordinaria”.
“También es aplicable el artículo 61 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero que establece en su fracción XVII lo siguiente como atribución del Congreso del Estado: “Designar de entre los residentes, con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, a quienes integrarán el concejo municipal respectivo, en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento, de presentarse la renuncia, o la falta absoluta de la mayoría o la totalidad de sus integrantes, de no haberse realizado la calificación correspondiente elección, o de declararse la nulidad de la misma”.
“De manera que se necesita Congreso del Estado, pero como el 7 de Junio habrá casillas únicas en que se recabará la votación de Ayuntamientos, pero también de diputados locales y federales, así como de Gobernador; de no permitirse su instalación generalizada, no había Congreso del Estado a partir del próximo 13 de Septiembre como lo mandata el artículo Octavo Transitorio del decreto del 29 de abril de 2014.
“Así que de no haber elecciones, el 7 de junio, el Congreso del Estado tendría prácticamente 3 meses para integrar los 81 ayuntamientos con concejos municipales. Para luego desaparecer, sin que haya una formula constitucional o legal para sustituirlo, salvo las elecciones, pero nada mientras éstas se realizan.
De no haber Congreso del Estado, por principio no habría presupuesto de egresos ni ley de ingresos del Estado para el ejercicio 2016 y subsecuentes en tanto no haya elecciones. Ello generaría una incertidumbre económica de grandes dimensiones.
“Pero si no hay elecciones, tampoco se podría integrar la representación de Guerrero en la Cámara de Diputados, por sus 9 diputados de mayoría relativa, de manera que la Cámara de Diputados se quedaría sin representación de Guerrero en tanto no se realizan las elecciones. De manera que el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos se aprobarían sin la consideración de opiniones de Estado de Guerrero.
“Finalmente, si no hay elecciones, se activaría el Artículo 76, en su fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala como atribución del Senado de la República: “Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación en terna de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la Convocatoria que él expidiere. Esta disposición legal regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.”
Esto y más señala el presidente de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, David Alejandro Delgado Arroyo, a la pregunta de qué pasaría si en Guerrero no hay elecciones el 7 de junio próximo.

Comentarios: julio651220@hotmail.com